Art-09-11-2015No poder adoptar o tener hijos es especialmente triste en nuestra sociedad, porque los españoles, cualesquiera que sean nuestros otros defectos, somos gente que celebra, valora, acoge y disfruta muchísimo de los niños.

Por fortuna, hoy en día, la tendencia en el derecho comparado sobre el tema de la gestación por sustitución, práctica cada vez más extendida, es hacia la regulación y la flexibilización. Muchas legislaciones que, en algunos aspectos, tenían un carácter restrictivo, se están flexibilizando. Es el caso de Rusia, Reino Unido, Grecia, Israel, Brasil o la misma España.

En España, aunque la gestación por sustitución esté prohibida y sea nulo todo acuerdo (art. 10, Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida), la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre “régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución”, de 5 de octubre de 2010 (BOE, de 7 de julio de 2010) permite la inscripción en el Registro Civil de los hijos nacidos mediante gestación por sustitución en los países cuya normativa la permita y siempre que al menos uno de los progenitores sea español. Es decir, permite el acceso al registro de los casos “extranjeros”.

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