La familia ya no se conforma únicamente a partir de la unión de una pareja heterosexual en matrimonio, sino que existen muchos modelos de familia y cada una de ellas debe ser protegida atendiendo al art. 14 bis de nuestra Constitución.
Dentro del contexto de la familia, la filiación es el elemento fundamental y básico de su estructuración, de ahí su importancia. En el pasado, al hablar de filiación se señalaba el vínculo biológico como si fuera el único y exclusivo para poder elaborar el concepto jurídico de filiación. Con la aparición de las técnicas de reproducción humana asistida se ha hecho necesario redefinir jurídicamente el vínculo filiatorio. Se trata del vínculo que se entabla entre dos personas como “progenitores” en un extremo, e “hijo” o “hija”, en el otro. Esta definición es la que resulta más pertinente teniendo en cuenta los avances de las ciencias biológicas y tecnológicas sucedidos en las últimas décadas, que han puesto al alcance de grandes sectores de la población las técnicas de reproducción humana asistida, entre las cuales se encuentra la gestación subrogada.
Estos avances han separado la procreación de la sexualidad. Y junto con los progresos en la crioconservación de óvulos y espermas, han permitido en la actualidad que existan distintos tipos de paternidades y maternidades.