doctrinaLa  doctrina  ha  clasificado  la  maternidad  en  grados  en  función  de  la intervención  de  cada  mujer  en  el  proceso:

– Maternidad genética: es la que corresponde a la donante de óvulos.

– Maternidad  gestativa o  parcial:  cuando  la  gestante  lleva  adelante  el  embarazo  a partir de la donación del gameto.

– Maternidad  legal:  la  que  corresponde  a  la  persona  que  asume  frente  al  hijo  los derechos  y  obligaciones  inherentes  a  la  maternidad,  sin  que  haya  entre  ellos  vínculos biológicos.

– Maternidad plena: es la que une la relación genética, gestativa y legal, cumpliendo plenamente los deberes que se derivan de la maternidad.

Como puede fácilmente observarse, cada una de estas clasificaciones observan diferentes niveles de vinculación o compromiso según la naturaleza que une cada uno de esos vínculos de manera que el clímax de la maternidad solo se alcanzaría, siempre según la doctrina, cuando coinciden todos ellos dando lugar a esa «maternidad plena».

Se ha dicho siempre que «Madre no hay más que una» y siempre se ha pensado, además, que era cierto, en contraposición con la paternidad, de la que siempre se había dicho: «hasta el día del Juicio Final , no sabremos de quién son los sermones, de quién es el dinero y de quién son los hijos». Pero hay que hablar en pasado pues hoy en día una persona puede tener absoluta constancia, por datos y archivos de laboratorio, de quién es su padre y, al tiempo, tener dos madres, la que le ha concebido (madre biológica) y la que le ha parido (madre subrogada).

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