La doctrina ha clasificado la maternidad en grados en función de la intervención de cada mujer en el proceso:
– Maternidad genética: es la que corresponde a la donante de óvulos.
– Maternidad gestativa o parcial: cuando la gestante lleva adelante el embarazo a partir de la donación del gameto.
– Maternidad legal: la que corresponde a la persona que asume frente al hijo los derechos y obligaciones inherentes a la maternidad, sin que haya entre ellos vínculos biológicos.
– Maternidad plena: es la que une la relación genética, gestativa y legal, cumpliendo plenamente los deberes que se derivan de la maternidad.
Como puede fácilmente observarse, cada una de estas clasificaciones observan diferentes niveles de vinculación o compromiso según la naturaleza que une cada uno de esos vínculos de manera que el clímax de la maternidad solo se alcanzaría, siempre según la doctrina, cuando coinciden todos ellos dando lugar a esa «maternidad plena».
Se ha dicho siempre que «Madre no hay más que una» y siempre se ha pensado, además, que era cierto, en contraposición con la paternidad, de la que siempre se había dicho: «hasta el día del Juicio Final , no sabremos de quién son los sermones, de quién es el dinero y de quién son los hijos». Pero hay que hablar en pasado pues hoy en día una persona puede tener absoluta constancia, por datos y archivos de laboratorio, de quién es su padre y, al tiempo, tener dos madres, la que le ha concebido (madre biológica) y la que le ha parido (madre subrogada).