sentencia firme de filiación El Ministerio de Justicia español a través de la Dirección General de Registros y Notariado, ha dictado una instrucción para registrar en España los niños nacidos en otros países fruto de un contrato de gestación por sustitución, SIEMPRE Y CUANDO se presente una resolución judicial del país de origen que garantice la legalidad del proceso.

Es preciso, por tanto, presentar ante el Registro Civil una resolución judicial de un tribunal competente en el país de origen que garantice que la gestante está en pleno uso de sus facultades en el momento de la renuncia a su maternidad y que el contrato de gestación por sustitución se ajusta a la legalidad.

Esta instrucción pone dos condiciones básicas para inscribir a los niños nacidos por gestación subrogada fuera de España:

1.- Que el país donde se realice tenga una ley que ampare esta práctica, estando ésta legalizada y normalizada.
2.- Que dicho país emita una sentencia firme de filiación, en la cual un juez certifique que la madre subrogada realiza la gestación por sustitución libremente y sin coacción, y que confirme que la paternidad y maternidad del bebé es de los padres intencionales.Estados Unidos es el único país que emite sentencia judicial de filiación.

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