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Derogación Instrucciones de 2010 y de 2019 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua DGRN): ¿Afecta o no afecta a mi proceso de gestación subrogada?


La ONU y la gestación subrogada: entre la neutralidad y el reconocimiento implícito

En el pasado artículo La ONU y la gestación subrogada I, mostrábamos cual era el auténtico leitmotiv que impulsaba a Reem Alsalem, una de las relatoras de este organismo, a criticar a las madres y padres que recurren a la gestación subrogada con la desmedida ferocidad con la que lo hace, incurriendo en algo muy de nuestro tiempo, como son los intolerantes sesgos ideológicos de determinados grupos que enarbolan, o dicen enarbolar, la bandera de la dignidad.
La postura radical de esta relatora, por supuesto, ha dado pie a que se afirme que «la ONU rechaza la gestación subrogada». Sin embargo, lejos de mantener una posición de rechazo o prohibicionista, la Organización de las Naciones Unidas ha mostrado una actitud más matizada, que oscila entre la neutralidad y el reconocimiento implícito de la legitimidad de la práctica, siempre que se regule para proteger derechos fundamentales, algo en lo que todos estamos de acuerdo.

Un punto de partida clave es la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo en 1994, cuyo Programa de Acción —reafirmado en 2014 por la Asamblea General— reconoció que “los derechos reproductivos abarcan […] el derecho de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos, y a disponer de la información y de los medios para ello”¹. Aunque no se menciona de forma expresa la subrogación, sí se legitima el acceso a técnicas de reproducción asistida como ejercicio de derechos humanos.

Desde el ámbito sanitario, la Organización Mundial de la Salud (OMS) incluyó en su International Glossary on Infertility and Fertility Care la definición de gestational carrier como “una mujer que lleva un embarazo para otra persona o pareja, resultante de la transferencia de un embrión creado por técnicas de reproducción asistida”². La neutralidad terminológica de la OMS evidencia que la subrogación es considerada una práctica médica válida, sin connotaciones negativas.

En lo que respecta a los órganos de tratados, el Comité de Derechos del Niño (CRC) ha manifestado en relación con Ucrania que “el Estado parte debe establecer un marco legislativo claro para regular la gestación por sustitución, a fin de garantizar el interés superior del niño y prevenir abusos”³. Es decir, no condena la práctica, sino que exige regulación. En paralelo, el Comité de Derechos Humanos (CCPR) ha recordado que el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege la vida privada y familiar, lo que indirectamente ampara a los niños nacidos mediante estas técnicas.

Finalmente, el Relator Especial sobre la venta y explotación de niños, Maud de Boer-Buquicchio, afirmó en 2018 que “no todas las formas de gestación por sustitución equivalen a la venta de niños”⁴, distinguiendo entre prácticas abusivas y modalidades legítimas.

Por tanto, la ONU no impulsa una prohibición general de la gestación subrogada. Su enfoque reconoce la existencia de la práctica en el marco de los derechos reproductivos y de la salud, e insiste en que los Estados deben regularla con criterios de dignidad y protección del menor.

Miguel González Erichsen
Abogado


Notas

  1. ONU, Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (A/CONF.171/13, 1994), párr. 7.3.

  2. OMS, International Glossary on Infertility and Fertility Care (2017).

  3. Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Ucrania (CRC/C/UKR/CO/5, 2011).

  4. Relator Especial sobre la venta y explotación de niños, Maud de Boer-Buquicchio, Informe A/HRC/37/60 (2018), párr. 52.

 

Quieres informarte de lo que puedes y no puedes hacer a la hora de formar una familia por gestación subrogada: LA GESTACIÓN SUBROGADA: ENFOQUE LEGAL EN ESPAÑA Y PANORAMA INTERNACIONAL

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