En el contrato de la gestación por sustitución puede o no mediar precio (hay casos en los que se realiza gratuitamente), siendo dos las partes intervinientes:
a) Por un lado, los futuros padres que efectúan el encargo (padres comitentes), que pueden ser una persona o una pareja, matrimonio o no, de carácter heterosexual u homosexual, y que pueden aportar sus propios gametos o no.
b) Por lotro lado, la mujer (madre subrogada, gestante, portadora, etc.), que se compromete a gestar en su vientre a un niño que entregará a los padres comitentes una vez producido el parto. Renunciará a todos los derechos que le pudieran corresponder sobre el niño, fundamentalmente, a la filiación que le pertenecería como madre.
Conviene formalizar este acuerdo por escrito, con todos los requisitos y condiciones a que se somete la relación contractual, y si se suscribiese en documento público, el fedatario podría comprobar la capacidad de obrar de las partes y la prestación voluntaria del consentimiento, sin mediar coacción ni violencia, lo cual es fundamental para proteger a la madre gestante frente a posibles abusos.
Los respectivos derechos y obligaciones de los firmantes dependerán de la legislación del país en el que se otorgue el convenio, ante cuya jurisdicción deberá acudirse en el caso de que su clausulado se incumpla por cualquiera de ellos.