La gestación por sustitución o gestación subrogada no es más que una forma específica dentro de las posibilidades que ofrecen las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Actualmente crece cada vez más el número de personas que deciden optar por ser padres mediante esta técnica, por lo que resulta muy necesario que sea regulada, ya que se comprometen una serie de bienes jurídicos tutelados por el Derecho tales como la vida de la mujer gestante, su dignidad como persona, su libertad para disponer de su integridad física, así como el peligro latente en la manipulación del ser humano por nacer entre otras cuestiones importantes.
No se debe negar la posibilidad que tiene una persona o una pareja de ejercer su voluntad procreacional, impidiendo que ejerza su derecho al uso de las técnicas de reproducción humana para lograr la perpetuación de la especie. La ley debe respetar la vida privada de las personas que tienen derecho a decidir de forma libre e informada cómo tener hijos, así como el número de estos. Deben ser válidos tanto los contratos altruistas, que son los menos y para los cuales no parece haber las mismas críticas (siendo el mismo proceso, en realidad), como también los contratos onerosos, puesto que se trata de un servicio que presta la mujer gestante a los padres intencionales, teniendo derecho dicha mujer, además, además, a reclamar la responsabilidad civil y penal en algunas hipótesis.