PAÍS
GRECIA

Mujer no mayor de 54 años (preferiblemente menor de 53 o con los 53 recién cumplidos) con algún problema médico que le impida gestar o que suponga esa gestación un serio riesgo para ella y/o para el bebé, y pueda demostrarse con un certificado médico (puede ser de la medicina pública o privada, de cualquier médico colegiado, no hace falta que sea necesariamente de un ginecólogo), o bien que se hayan realizado tres o más intentos de transferencias embrionarias sin éxito o inseminaciones artificiales infructuosas. Puede ser también una pareja heterosexual casada o no, o una pareja de mujeres, pero debe haber siempre al menos una mujer con las anteriores condiciones.
- ¿CUÁNTO TARDA TODO EL PROCESO?
Aproximadamente entre 12 y 20 meses desde el momento en el que haces el primer viaje hasta que nace tu hijo/a y se gestiona después la documentación para tu/vuestro regreso a España. - ME HAN DICHO QUE EL PROCESO EN GRECIA ES MUY LENTO
En absoluto. Tal vez se diga lo de la lentitud porque estos procesos en Grecia no pueden comenzar si no tenemos antes una sentencia estimatoria declarando la filiación del futuro hijo/a, lo que suele demorar entre 2 y 4 meses en condiciones normales, pero hay que tener en cuenta que, en cambio, la fase final es mucho más rápida porque, precisamente, ya tenemos resuelta la parte legal, esencial siempre en estos procesos, gracias a esa sentencia. Si, por ejemplo, tenemos en cuenta que un proceso de GS en cualquier país que no cuente con la ventaja de este tipo de sentencia (como por ejemplo México, Ucrania, Georgia o Albania, entre muchos otros), suele durar unos 12 a 14 meses en su fase médica, y después unos 12 meses como mínimo en su fase legal ya de vuelta en España más los 6 meses aproximadamente hasta que hay inscripción en el Registro, resulta que en Grecia no solo no es lento, ¡¡¡Sino que es incluso mucho más rápido!!! (12 a 20 meses de media en Grecia en comparación con los 30 a 32 meses en países sin sentencia), todo ello siempre que se realice correctamente la inscripción del bebé en el Registro Civil Consular español. - TENGO ENTENDIDO QUE APENAS HAY GESTANTES O QUE SE TARDA MUCHO EN CONSEGUIRLAS
Se trata de otro mito. Hay determinadas clínicas que consiguen una asignación en un plazo que, como mucho, no llega a los 2 meses, periodo que se puede aprovechar para ir mientras arreglando el papeleo para iniciar la fase legal. De hecho, es bastante frecuente que en el primero de los dos viajes necesarios a Grecia ya te/os esté esperando allí la gestante, con la oportunidad de poder conocerla personalmente. - ¿PODRÉ CONOCER A LA GESTANTE, QUÉ TRATO TENDRÉ CON ELLA?
Es lo que recomendamos, ya sea de forma personal y directa, como decíamos antes, o al menos por videoconferencia. Muy al contrario de lo que algunos que no conocen cómo funciona un proceso de gestación subrogada todavía creen, esto no es algo movido exclusivamente por un motivo meramente mercantil, sino que hay un auténtico y legítimo interés por parte de la chica en cuanto a saber cómo serán los futuros padres del bebé al que dará a luz, y estos por conocer a la persona que desempeñará un papel tan trascendental en sus vidas. Esto lo hemos visto innumerables veces. - ¿APARECERÁ LA GESTANTE COMO MADRE EN LOS PAPELES, PODRÁ RECLAMARME ALGO DESPUÉS?
De ninguna manera. La única madre es aquella a quien la ley griega reconoce como tal en la sentencia, que es la madre intencional, la que inicia el proceso, ya sea ella sola o con su marido o pareja, que figurará también como el padre, y así consta desde un primer momento en toda la documentación. - ¿TENDRÉ QUE HACER DESPUÉS CUANDO REGRESE A ESPAÑA ALGÚN TRÁMITE LEGAL PARA REGISTRAR AL NIÑO/A?
Si el consulado de España inscribe al bebé, y tiene la obligación legal de hacerlo puesto que se cumplen todos los requisitos de las Instrucciones de 5 de octubre de 2010 y de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección General de los Registros y del Notariado), sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, ninguno, vendrías de vuelta en tal caso a España con un niño/a ya reconocido como tu hijo/a a todos los efectos legales. Caso de que no realizara la inscripción, sí que habría que instar tal inscripción en España, empezando por el Registro Civil Central de Madrid, a través del Registro Civil de tu provincia, entre otras herramientas legales para esa inscripción. - ¿TENDRÉ DERECHO A LOS PERMISOS DE MATERNIDAD, Y A LOS DE PATERNIDAD (EN EL CASO DE PAREJAS HETERO)?
Totalmente. Desde el mismo instante en el que se inscribe tu/vuestro/a hijo/a en el Registro Civil Consular español en Atenas, o bien en el Registro Civil Central de Madrid, nace tu derecho al reconocimiento de esos permisos y/o prestaciones. - ¿QUÉ PASA SI MIENTRAS TANTO CAMBIAN LA LEY EN ESPAÑA?
Una vez iniciado el proceso, y se entiende iniciado cuando ya se ha tramitado la solicitud judicial para la autorización de ese proceso, no te/os afecta ningún cambio legislativo en España que pudiera suponer perjuicio alguno (ello en base al principio jurídico de irretroactividad de la norma desfavorable). - ¿QUÉ PASA SI SURGEN IMPREVISTOS O INCLUSO SI SE INTERRUMPE EL PROCESO Y HAY QUE EMPEZAR DE NUEVO? TENGO MIEDO DE QUE LOS GASTOS EN ESE CASO ME ARRUINEN…
Los gastos adicionales que puede haber en estos procesos en Grecia están muy limitados y en ningún caso dispararán el presupuesto como sí que puede pasar, por ejemplo, en los EEUU, ya que aquí contamos con la cobertura de la medicina pública europea.
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GRECIA
Mujer no mayor de 54 años (preferiblemente menor de 53 o con los 53 recién cumplidos) con algún problema médico que le impida gestar o que suponga esa gestación un serio riesgo para ella y/o para el bebé, y pueda demostrarse con un certificado médico (puede ser de la medicina pública o privada, de cualquier médico colegiado, no hace falta que sea necesariamente de un ginecólogo), o bien que se hayan realizado tres o más intentos de transferencias embrionarias sin éxito o inseminaciones artificiales infructuosas. Puede ser también una pareja heterosexual casada o no, o una pareja de mujeres, pero debe haber siempre al menos una mujer con las anteriores condiciones.
- ¿CUÁNTO TARDA TODO EL PROCESO?
Aproximadamente entre 12 y 20 meses desde el momento en el que haces el primer viaje hasta que nace tu hijo/a y se gestiona después la documentación para tu/vuestro regreso a España. - ME HAN DICHO QUE EL PROCESO EN GRECIA ES MUY LENTO
En absoluto. Tal vez se diga lo de la lentitud porque estos procesos en Grecia no pueden comenzar si no tenemos antes una sentencia estimatoria declarando la filiación del futuro hijo/a, lo que suele demorar entre 2 y 4 meses en condiciones normales, pero hay que tener en cuenta que, en cambio, la fase final es mucho más rápida porque, precisamente, ya tenemos resuelta la parte legal, esencial siempre en estos procesos, gracias a esa sentencia. Si, por ejemplo, tenemos en cuenta que un proceso de GS en cualquier país que no cuente con la ventaja de este tipo de sentencia (como por ejemplo México, Ucrania, Georgia o Albania, entre muchos otros), suele durar unos 12 a 14 meses en su fase médica, y después unos 12 meses como mínimo en su fase legal ya de vuelta en España más los 6 meses aproximadamente hasta que hay inscripción en el Registro, resulta que en Grecia no solo no es lento, ¡¡¡Sino que es incluso mucho más rápido!!! (12 a 20 meses de media en Grecia en comparación con los 30 a 32 meses en países sin sentencia), todo ello siempre que se realice correctamente la inscripción del bebé en el Registro Civil Consular español. - TENGO ENTENDIDO QUE APENAS HAY GESTANTES O QUE SE TARDA MUCHO EN CONSEGUIRLAS
Se trata de otro mito. Hay determinadas clínicas que consiguen una asignación en un plazo que, como mucho, no llega a los 2 meses, periodo que se puede aprovechar para ir mientras arreglando el papeleo para iniciar la fase legal. De hecho, es bastante frecuente que en el primero de los dos viajes necesarios a Grecia ya te/os esté esperando allí la gestante, con la oportunidad de poder conocerla personalmente. - ¿PODRÉ CONOCER A LA GESTANTE, QUÉ TRATO TENDRÉ CON ELLA?
Es lo que recomendamos, ya sea de forma personal y directa, como decíamos antes, o al menos por videoconferencia. Muy al contrario de lo que algunos que no conocen cómo funciona un proceso de gestación subrogada todavía creen, esto no es algo movido exclusivamente por un motivo meramente mercantil, sino que hay un auténtico y legítimo interés por parte de la chica en cuanto a saber cómo serán los futuros padres del bebé al que dará a luz, y estos por conocer a la persona que desempeñará un papel tan trascendental en sus vidas. Esto lo hemos visto innumerables veces. - ¿APARECERÁ LA GESTANTE COMO MADRE EN LOS PAPELES, PODRÁ RECLAMARME ALGO DESPUÉS?
De ninguna manera. La única madre es aquella a quien la ley griega reconoce como tal en la sentencia, que es la madre intencional, la que inicia el proceso, ya sea ella sola o con su marido o pareja, que figurará también como el padre, y así consta desde un primer momento en toda la documentación. - ¿TENDRÉ QUE HACER DESPUÉS CUANDO REGRESE A ESPAÑA ALGÚN TRÁMITE LEGAL PARA REGISTRAR AL NIÑO/A?
Si el consulado de España inscribe al bebé, y tiene la obligación legal de hacerlo puesto que se cumplen todos los requisitos de las Instrucciones de 5 de octubre de 2010 y de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección General de los Registros y del Notariado), sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, ninguno, vendrías de vuelta en tal caso a España con un niño/a ya reconocido como tu hijo/a a todos los efectos legales. Caso de que no realizara la inscripción, sí que habría que instar tal inscripción en España, empezando por el Registro Civil Central de Madrid, a través del Registro Civil de tu provincia, entre otras herramientas legales para esa inscripción. - ¿TENDRÉ DERECHO A LOS PERMISOS DE MATERNIDAD, Y A LOS DE PATERNIDAD (EN EL CASO DE PAREJAS HETERO)?
Totalmente. Desde el mismo instante en el que se inscribe tu/vuestro/a hijo/a en el Registro Civil Consular español en Atenas, o bien en el Registro Civil Central de Madrid, nace tu derecho al reconocimiento de esos permisos y/o prestaciones. - ¿QUÉ PASA SI MIENTRAS TANTO CAMBIAN LA LEY EN ESPAÑA?
Una vez iniciado el proceso, y se entiende iniciado cuando ya se ha tramitado la solicitud judicial para la autorización de ese proceso, no te/os afecta ningún cambio legislativo en España que pudiera suponer perjuicio alguno (ello en base al principio jurídico de irretroactividad de la norma desfavorable). - ¿QUÉ PASA SI SURGEN IMPREVISTOS O INCLUSO SI SE INTERRUMPE EL PROCESO Y HAY QUE EMPEZAR DE NUEVO? TENGO MIEDO DE QUE LOS GASTOS EN ESE CASO ME ARRUINEN…
Los gastos adicionales que puede haber en estos procesos en Grecia están muy limitados y en ningún caso dispararán el presupuesto como sí que puede pasar, por ejemplo, en los EEUU, ya que aquí contamos con la cobertura de la medicina pública europea.