Gestación subrogada en Europa en 2025: endurecimiento registral, correcciones en favor del menor y desplazamiento hacia la regularización por vías ordinarias
El 2025 nos ha dejado una importante serie de hitos legislativos en cuanto a la regulación de la gestación subrogada en varios países de nuestro entorno; recogemos aquí, sin ánimo exhaustivo y a efectos divulgativos, algunos de los más relevantes.
El debate europeo sobre gestación subrogada (GS) se reordenó en torno a un patrón recurrente: desincentivo del reconocimiento automático de filiaciones derivadas de GS (por razones de orden público) y, simultáneamente, fortalecimiento o clarificación de vías pro-menor para evitar situaciones de “filiación claudicante” (limping parenthood): acciones ordinarias de filiación, adopción/step-adoption y, en algunos Estados, mecanismos administrativos específicos para reconocer parentalidad derivada de acuerdos de GS realizados en el extranjero.
Como marco comparado para la UE, resulta especialmente útil el Briefing del EPRS del Parlamento Europeo (febrero 2025), que sistematiza: (i) modelos nacionales (altruista regulado frente a prohibición explícita o implícita), (ii) exigencias derivadas de la jurisprudencia del TEDH en materia de reconocimiento/regularización, y (iii) líneas de acción normativa de la UE (incluida la referencia a la Directiva anti-trata 2024/1712 y a la propuesta de Reglamento sobre filiación).
Vemos a continuación algunas de las novedades más importantes:
España: cierre registral y reconducción a vías ordinarias; impacto indirecto en prestaciones
La Instrucción DGSJFP de 28 de abril de 2025 (BOE 1/5/2025) constituye el hito más relevante del año en España: establece que “en ningún caso” se admitirá como título para la inscripción del nacimiento y la filiación de menores nacidos por GS ni certificación registral extranjera, ni sentencia extranjera, y deja sin efecto la doctrina administrativa anterior (2010/2019), fundamentándolo en orden público y dignidad.
La Instrucción se alinea con la doctrina del TS (Sala 1.ª, Pleno) STS 1626/2024, 4/12, que rechaza la eficacia en España de una decisión extranjera que “valida” el contrato de GS como presupuesto determinante de filiación.
En clave pro-menor, el propio esquema español reafirma la regularización por vías ordinarias (filiación biológica del progenitor con vínculo genético y/o adopción cuando proceda), coherente con el estándar TEDH de ofrecer algún mecanismo de regularización si se niega el reconocimiento pleno.
Eso sí, la Instrucción prevé la retroactividad de la medida invalidante a situaciones anteriores a la publicación de la norma, infringiendo claramente el principio de irretroactividad consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución española, que garantiza que las leyes no pueden aplicarse a hechos pasados si son desfavorables o restringen derechos individuales.
Por otro lado, en 2025 hubo, además, novedades relevantes en permiso/prestación por nacimiento y cuidado (no “GS-específicas” pero con incidencia práctica directa en itinerarios de filiación diferida), especialmente por ampliaciones normativas y criterios jurisprudenciales en supuestos de determinación tardía de filiación.
Dinamarca: mecanismo legal (1/1/2025) para establecer parentalidad por acuerdos extranjeros de GS
Dinamarca es, precisamente, un ejemplo de novedad 2025 positiva desde el punto de vista de seguridad jurídica del menor: el Consejo de Europa (Ejecución de sentencias) informa de que el 1 de enero de 2025 entraron en vigor enmiendas a la Children Act (børneloven) que permiten solicitar el establecimiento de la parentalidad en Dinamarca sobre la base de un acuerdo extranjero de GS, sujeto a condiciones (incluida residencia de la gestante en el extranjero durante un periodo previo, entre otras).
Este movimiento se encuadra en el contexto de exigencias del TEDH relativas a reconocimiento/regularización del estatus del menor (y en reacciones institucionales danesas a litigios de identidad y parentalidad).
Francia: instrucción del Ministerio de Justicia (9/4/2025) para inscribir filiación según decisiones extranjeras de GS
En Francia, aun manteniéndose la prohibición interna de la GS, 2025 aporta una novedad administrativa de primer orden: el 9 de abril de 2025 el Ministère de la Justice emitió instrucciones dirigidas a fiscalías competentes en registro central para proceder a la inscripción del estado civil conforme a la filiación establecida por decisiones extranjeras en casos de GS, apoyándose en la doctrina reciente de la Cour de cassation (octubre y noviembre 2024).
Esto representa un desplazamiento desde la resistencia registral hacia una aceptación operativa del reconocimiento de decisiones extranjeras, incluso cuando los padres sean dos hombres o cuando figure como madre una mujer que no ha parido, siempre que el título extranjero sea el adecuado según el marco francés descrito.
Grecia: restricción anunciada de elegibilidad (abril 2025)
Grecia anunció en abril 2025 una reforma para excluir del acceso a la GS a hombres solteros y parejas masculinas, mediante una clarificación del concepto de “incapacidad para gestar” dentro de una reforma más amplia del Código Civil.
En términos comparados, 2025 muestra un movimiento de contracción del “hub” griego.
Italia: correcciones pro-menor (no GS directa) con implicaciones para el estatuto del niño
La Corte costituzionale, con sentenza 68/2025 (22/5/2025), refuerza el enfoque de interés superior del menor y continuidad del estatus familiar en supuestos de técnicas reproductivas transfronterizas, lo que influye doctrinalmente en el tratamiento de situaciones de filiación transfronteriza (incluida GS, aunque el caso no sea GS en sentido estricto).
Reino Unido: intensificación del escrutinio judicial sobre GS internacional opaca
En Re Z (Unlawful Foreign Surrogacy: Adoption) (2025) EWHC 339 (Fam), el High Court enfatiza riesgos y problemas de licitud en GS realizada en jurisdicciones opacas. Es relevante para la “debida diligencia” y para la evaluación judicial ex post en parental orders/adopción.
¿Y con el resto de países europeos?
Hacemos un rápido repaso, país por país, de la situación de la GS en cada uno de ellos apuntando si hubo o no novedades en el 2025:
Austria — Prohibición (explícita/implícita): sin novedad verificada. (EPRS ubica Austria entre Estados que banean).
Bélgica — “Zona gris” / práctica clínica sin ley específica (según literatura comparada; EPRS no la lista entre altruista regulada): sin reforma verificable sólida en fuentes primarias consultadas; debate político en prensa (no tratado aquí como cambio normativo).
Bulgaria — Prohibición: sin novedad verificada.
Croacia — Prohibición: sin novedad verificada.
Chipre (República) — Permitida altruista regulada: sin novedad “GS” verificable; marco identificado por EPRS (Ley 2015).
Chequia — “Zona gris” / tolerada sin ley específica (según literatura comparada; no altruista regulada en EPRS): sin novedad verificada.
Estonia — Prohibición: sin novedad verificada.
Finlandia — Prohibición: sin novedad verificada.
Alemania — Prohibición (tradicionalmente vinculada a Embryonenschutzgesetz/Adoptionsrecht): sin novedad verificable en fuentes primarias aquí; EPRS sitúa a Alemania entre prohibicionistas.
Hungría — Prohibición (EPRS la sitúa entre prohibicionistas implícitos): sin novedad verificada.
Irlanda — Altruista regulada por Act 2024, con implementación/entrada en vigor parcial (EPRS): sin novedad verificable adicional aquí más allá del estado de despliegue.
Letonia — Prohibición implícita: sin novedad verificada.
Lituania — Prohibición: sin novedad verificada.
Luxemburgo — Prohibición por orden público interno (según estudios comparados): sin novedad verificada.
Malta — Prohibición (EPRS): sin novedad verificada.
Países Bajos — debate/propuesta; “zona gris” histórica con reforma discutida (EPRS): sin novedad verificada de aprobación final.
Polonia — Prohibición implícita/ausencia de marco habilitante: sin novedad verificada.
Portugal — Permitida altruista regulada, con problemas de implementación (EPRS): sin novedad verificable de desbloqueo pleno en este rastreo.
Rumanía — prohibición implícita / ausencia de marco habilitante: sin novedad verificada.
Eslovaquia — prohibición implícita: sin novedad verificada.
Eslovenia — Prohibición: sin novedad verificada.
Suecia — Prohibición/ausencia de regulación habilitante en sanidad; se recurre a adopción: sin novedad GS verificada; referencias sobre efecto en permisos parentales por adopción (contexto).
En resumidas cuentas, nos encontramos con un panorama de luces y sombras; por un lado, es innegable que crecen las personas que acuden a la GS para formar sus familias en un continente cuya fuerza reproductiva languidece, muy especialmente en nuestro propio país, y lo hacen incluso desde lugares con una legislación tan restrictiva como es Italia; por nuestro despacho desfilaron el pasado año, además de españoles; franceses, italianos, alemanes, belgas, suecos y daneses, pero por otro lado, sigue sin haber una legislación que armonice de forma eficaz los distintos ordenamientos jurídicos que conforman nuestro entorno, si bien la tendencia se orienta de forma clara a facilitar el rápido reconocimiento e integración del menor en el núcleo familiar, aplicando con total honestidad el principio del interés del menor, justo al contrario de lo que sucede en España, que condena al bebé a un limbo jurídico mientras se niega en los consulados la inscripción de los hijos biológicos de españoles solo por razón de su nacimiento por GS, ni siquiera de proporcionarles documentación alguna, y se resuelve en los juzgados su filiación a paso de tortuga con los riesgos e inconvenientes que mientras tanto afloran, algo tan inconstitucional como la medida retroactiva de la que hablábamos antes al referirnos a los efectos de la derogación de la Instrucción DGSJFP de 28 de abril de 2025, y aún así este peculiar gobierno sigue actuando con la misma impunidad con la que lo hace en otros órdenes de nuestro panorama sociopolítico, todo “en interés del menor”.
Miguel González Erichsen
Abogado
Quieres informarte de lo que puedes y no puedes hacer a la hora de formar una familia por gestación subrogada: LA GESTACIÓN SUBROGADA: ENFOQUE LEGAL EN ESPAÑA Y PANORAMA INTERNACIONAL
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