Entretanto han tenido que ser los tribunales los que dictaminen sobre los efectos de los contratos de gestación por sustitución que nacionales españoles acuerdan en el extranjero, en Estados en los que esta práctica es legal, y en los que se reconoce que los comitentes son los padres legales del niño que nazca a raíz de ese acuerdo. Son casos difíciles porque en ellos concurren intereses múltiples, de distinto rango y alcance, que es preciso conjugar para no vulnerar derechos fundamentales.
Es preciso llevar a cabo una reforma legislativa para que los derechos de todas las partes implicadas en un contrato de gestación por sustitución queden garantizados, fundamentalmente los del NIÑO, que sin ser parte del mismo es su principal efecto. El derecho que tiene el menor a tener una identidad única desde su nacimiento debe llevar a los legisladores a fijar las pautas precisas para que esto sea posible sin que ello implique ninguna perversión de sistema, esto es, garantizando que tras estas prácticas no se vulnera ningún derecho de las partes. La Conferencia de La Haya trabaja tras este objetivo desde hace años.
Sin embargo, esta sería solo una de las partes del problema: abordar el reconocimiento de las filiaciones determinadas en el extranjero respetando la legislación conforme a la que se han establecido, sin ser precisa una nueva determinación de la filiación en el país en que los menores van a residir.
Por otro lado, es preciso abrir un debate más amplio que posibilite la regulación material de la filiación intencional en España, dando contenido expreso a la voluntad procreacional que se consagra, entre otros, en los contratos de gestación por sustitución.