El contrato de gestación subrogada, al ser bilateral, supone una serie de derechos y obligaciones para ambas partes, tanto la mujer gestante como los padres intencionales. Así pues, en el supuesto de grave incumplimiento del mismo, se derivarían las correspondientes consecuencias jurídicas.
En el caso concreto de la gestante, ésta puede incurrir en incumplimiento del contrato si realiza una serie de comportamientos (que previamente estarán listados en el contrato firmado) como:
- Su traslado inconsulto a otro lugar diferente a aquel suele ser su domicilio habitual. Este hecho produce inconvenientes para la ejecución del contrato, pues los padres intencionales se verían marginados de la posibilidad de realizar un seguimiento de la evolución del suturo hijo.
- Negativa reiterada a la realización de exámenes médicos de diagnóstico y control de su proceso gestacional y, en general, de su estado de salud física y mental.
- El deliberado descuido en la toma de medicamentos y en el seguimiento de las recomendaciones médicas aconsejables a su particular estado gestacional.
- La práctica de actividades deportivas, laborales y, en general, de acciones que impliquen poner en riesgo su propia vida y la del hijo en gestación.
- El consumo habitual de bebidas embriagantes, sustancias sicotrópicas y drogas en general que alteren o puedan alterar las condiciones físicas y la estabilidad psicológico-afectiva tanto de la gestante como del feto.
- El descuido deliberado en los hábitos alimenticios y en las dietas recomendadas por los especialistas.
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